lunes, 12 de noviembre de 2012

Los Deberes de un Alcalde


De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde es reconocido como la máxima autoridad de un municipio y es el encargado de dirigir, administrar y supervigilar el funcionamiento de la municipalidad.

La persona que ocupe dicho cargo deberá ser elegida por votación popular, en la que sólo podrá participar si acredita haber cursado Enseñanza Media, además de cumplir con otros requisitos, comunes también para el resto de los integrantes del Concejo Municipal, como son:

- Ser ciudadano con derecho a sufragio
- Saber leer y escribir
- Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna, al menos durante los últimos dos años anteriores a la elección
- Tener su situación militar al día

El alcalde permanecerá en el cargo por cuatro años, tras los cuales podrá ser relegido en las mismas condiciones anteriores.

En su artículo N° 59, la ley establece además que el cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de Educación Básica, Media o Superior, hasta el límite de 12 horas semanales.

Por otro lado, entre las atribuciones alcaldicias está el:

- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna
- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe. Incluso, delegar la facultad para firmar en algunas materias específicas, utilizando la fórmula "por orden del alcalde"
- Coordinar la acción de servicios públicos en el territorio que corresponda a la comuna
- Convocar y presidir el Concejo Municipal, y el consejo económico y social comunal
- Someter a plebiscito las materias de administración local, según establece la ley

De igual forma, el alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, a más tardar en abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Esta cuenta se efectuará mediante un informe escrito y deberá contener, entre otros:

- El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera
- Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados
-Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría  General de la República, relacionadas con la administración municipal
- Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades
- Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal

Según la ley, un extracto de esta cuenta pública debe ser difundido a la comunidad y su texto completo puesto a disposición de los ciudadanos.


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