En este sentido,
sus integrantes son los llamados concejales, quienes son los encargados de
hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones
que la ley les concede:
1. Fiscalizar el
cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución
del presupuesto municipal
2. Fiscalizar las
actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que
deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días
3. Aprobar la
participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones
4. Recomendar al
alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y
medidas concretas de desarrollo comunal;
5. Elegir a los
integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en
cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el
carácter.
6. Solicitar
informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las
entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad
7. Supervisar el
cumplimiento del plan comunal de desarrollo
Los concejales
también serán elegidos a través del sufragio universal y de manera separada de
los alcaldes, es decir, en una cédula de votación diferente, aunque su período
también se extenderá por cuatro años, como el de los alcaldes, y con la
posibilidad de ser reelectos.
La conformación
de los Concejos Municipales estará determinada por el número de electores
inscritos en la comuna respectiva. Según esto donde existan menos de 70 mil
electores, el Concejo estará integrado por seis personas; este número asciende
a ocho cuando la comuna cuente con menos de 150 mil electores, y diez
concejales cuando los electores sean más de 150 mil.
En cuanto al rol
fiscalizador que debe ejercer el Concejo Municipal, sus integrantes también
tienen la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para
verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y
acuerdos adoptados por el concejo.
Fuente: www.bcn.cl
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